POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia deducido por María Alicia López Iturri
- Revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: Que María Alicia López Iturri invocando el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal,
- CONSIDERANDO: Que conforme al contenido y finalidad del recurso de revisión de sentencia, ese instituto
- El legislador ha establecido el instituto referido para atacar sentencias condenatorias firmes y no para
- La doctrina penal contemporánea reconoce que la "revisión de sentencia condenatoria", no es un recurso
- Por lo anotado, no corresponde la pretensión de la querellante al intentar la revisión de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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