CONSIDERANDO: Que María Alicia López Iturri invocando el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal,
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto por María Alicia López Iturri a fojas 42-43, en el fenecido proceso penal seguido por la recurrente contra Jhonny Flores Hermosa y Yolanda Valda de Flores, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; los antecedentes del proceso, las fotocopias que se acompañan; y,
CONSIDERANDO: Que María Alicia López Iturri invocando el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, deduce recurso de revisión de sentencia, manifestando que, en forma extraña, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, apartándose del requerimiento fiscal de fojas 290, ha pronunciado la Resolución N° 85/2004 de 29 de marzo de 2004 de fojas 30-31, mediante la cual CASA el Auto de Vista recurrido cursante a fojas 278-279 del cuaderno original y CONFIRMA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA de primera instancia de fojas 258-259 de obrados a favor de los imputados JHONNY FLORES HERMOSA Y YOLANDA VALDA DE FLORES
- Revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: Que María Alicia López Iturri invocando el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal,
- CONSIDERANDO: Que conforme al contenido y finalidad del recurso de revisión de sentencia, ese instituto
- El legislador ha establecido el instituto referido para atacar sentencias condenatorias firmes y no para
- La doctrina penal contemporánea reconoce que la "revisión de sentencia condenatoria", no es un recurso
- Por lo anotado, no corresponde la pretensión de la querellante al intentar la revisión de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
