CONSIDERANDO: que es inexcusable para la admisibilidad del recurso de casación el cumplimiento de los
CONSIDERANDO: que es inexcusable para la admisibilidad del recurso de casación el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) interposición del recurso dentro de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, b) mención del precedente contradictorio con indicación precisa de la situación de hecho similar señalando el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el Auto de Vista impugnado en atención a que el precedente contradictorio se constituye en mérito a lo determinado en Autos de Vista y Autos Supremos, siendo éstos últimos los que uniforman la jurisprudencia y son de cumplimiento obligatorio
- PARTES: Ministerio Público c/ Antonia Rojas Esteves y otro
- Tráfico de sustancias controladas y otro
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 136 a 138 vuelta y de fojas 140
- CONSIDERANDO: que es inexcusable para la admisibilidad del recurso de casación el cumplimiento de los
- CONSIDERANDO: que Severo Ramírez Yucra, en el recurso de casación de fojas 140 a 142,
- Que el recurrente no ha invocado precedente contradictorio alguno ni mencionado hechos similares ni señalado
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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