CONSIDERANDO: que Severo Ramírez Yucra, en el recurso de casación de fojas 140 a 142,
CONSIDERANDO: que la recurrente Antonia Rojas Esteves, en el recurso de casación de fojas 136 a 138 vuelta, indicó que no fue valorada la prueba ofrecida y que, por ello, se dictó una sentencia condenatoria por complicidad en tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 48 con relación al artículo 76 de la Ley 1008, condena respecto a la cual manifestó que la interpretación y aplicación de dichas normas fue errónea e incorrecta, pues debía aplicarse el artículo 75 in fine de la Ley 1008.
Que si bien expuso esos argumentos, no invocó precedente alguno y sólo se limitó a expresar que existe abundante jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia sin mencionar los Autos Supremos respectivos ni el correspondiente hecho similar ni establecer la contradicción jurídica entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio.
CONSIDERANDO: que Severo Ramírez Yucra, en el recurso de casación de fojas 140 a 142, indicó que no se ha valorado el alcance de los artículos 8, 37, 38 y 40 del Código Penal pues propiamente hubo intento de comisión del delito de transporte sustancias controladas previsto por el artículo 55 de la Ley 1008 pero no se cometió el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008 y no se tomaron en cuenta, para la fijación de la pena, las circunstancias del hecho, la personalidad del imputado y las atenuantes generales
- PARTES: Ministerio Público c/ Antonia Rojas Esteves y otro
- Tráfico de sustancias controladas y otro
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 136 a 138 vuelta y de fojas 140
- CONSIDERANDO: que es inexcusable para la admisibilidad del recurso de casación el cumplimiento de los
- CONSIDERANDO: que Severo Ramírez Yucra, en el recurso de casación de fojas 140 a 142,
- Que el recurrente no ha invocado precedente contradictorio alguno ni mencionado hechos similares ni señalado
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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