Auto Supremo AS/0432/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2004

Fecha: 18-Ago-2004

Que el recurrente no ha invocado precedente contradictorio alguno ni mencionado hechos similares ni señalado


Que respecto a lo establecido en el artículo 131 de la Ley 1008 referido a la subsidiaridad del procedimiento no regulado en Ley especial, indicó que no se aplicó el artículo 8 del Código Penal, combinando así el procedimiento con la parte sustantiva.

Que el recurrente no ha invocado precedente contradictorio alguno ni mencionado hechos similares ni señalado la contradicción jurídica entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio