Que el recurrente no ha invocado precedente contradictorio alguno ni mencionado hechos similares ni señalado
Que respecto a lo establecido en el artículo 131 de la Ley 1008 referido a la subsidiaridad del procedimiento no regulado en Ley especial, indicó que no se aplicó el artículo 8 del Código Penal, combinando así el procedimiento con la parte sustantiva.
Que el recurrente no ha invocado precedente contradictorio alguno ni mencionado hechos similares ni señalado la contradicción jurídica entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio
- PARTES: Ministerio Público c/ Antonia Rojas Esteves y otro
- Tráfico de sustancias controladas y otro
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 136 a 138 vuelta y de fojas 140
- CONSIDERANDO: que es inexcusable para la admisibilidad del recurso de casación el cumplimiento de los
- CONSIDERANDO: que Severo Ramírez Yucra, en el recurso de casación de fojas 140 a 142,
- Que el recurrente no ha invocado precedente contradictorio alguno ni mencionado hechos similares ni señalado
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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