SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 439 Sucre 19 de agosto de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ingrid María del Rosario Escobar Márquez c/ Martha Cano
de Fernández. Difamación y otros.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Martha Cano de Fernández a fojas 160 a 161 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 11 de junio del presente año 2004 de fojas 149 a 150 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz en el proceso penal seguido a querella de Ingrid María del Rosario Escobar Márquez contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria.
CONSIDERANDO: que el marco normativo del Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación, para su admisión, ha de cumplir indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que implica cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 de la Ley número 1970.
Que la imputada Martha Cano de Fernández fue declarada autora de la comisión de los delitos previstos por los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal, en mérito a lo cual, calificando el hecho como cometido bajo la modalidad de concurso ideal, el Juez Primero de Sentencia Penal de la ciudad de La Paz le impuso la pena de tres años de privación de libertad en reclusión a cumplir en la Penitenciaria de Mujeres en la Zona de Miraflores más sanciones secundarias de ley, fallo que fue apelado por la imputada a fojas 99 a 106 vuelta. La Corte de Alzada mediante Auto de Vista de fojas 149 a 150 vuelta declaró improcedente dicha apelación.
CONSIDERANDO: que en notoria disconformidad con la resolución de alzada de 11 de junio del presente año 2004 de fojas 149 a 150 vuelta, la imputada Martha Cano de Fernández recurrió de casación con los fundamentos contenidos en memorial de fojas 160 a 161 vuelta, conformándose con adjuntar copia de la apelación restringida, sin invocar el precedente que pudiera servir al Supremo Tribunal para abrir su competencia a efecto de establecer mediante el método de análisis comparativo si existe o no contradicción con el Auto de Vista motivo del recurso.
Que siendo patente la omisión en la que incurrió la recurrente al no invocar ningún precedente contradictorio, presupuesto formal exigido imperativamente por los artículos 416 y 417 de la Ley Procesal Penal, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto a fojas 160 a 161 vuelta, tanto por esa razón como por el hecho de no haberse advertido durante la sustanciación del proceso ningún defecto absoluto o relativo a los que hacen referencia las disposiciones contenidas en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte "in fine" del primer periodo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Martha Cano de Fernández a fojas 160 a 161 vuelta, con costas.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.
Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. José Luis Baptista Morales.
Sucre 19 de agosto de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 439 Sucre 19 de agosto de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ingrid María del Rosario Escobar Márquez c/ Martha Cano
de Fernández. Difamación y otros.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Martha Cano de Fernández a fojas 160 a 161 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 11 de junio del presente año 2004 de fojas 149 a 150 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz en el proceso penal seguido a querella de Ingrid María del Rosario Escobar Márquez contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria.
CONSIDERANDO: que el marco normativo del Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación, para su admisión, ha de cumplir indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que implica cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 de la Ley número 1970.
Que la imputada Martha Cano de Fernández fue declarada autora de la comisión de los delitos previstos por los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal, en mérito a lo cual, calificando el hecho como cometido bajo la modalidad de concurso ideal, el Juez Primero de Sentencia Penal de la ciudad de La Paz le impuso la pena de tres años de privación de libertad en reclusión a cumplir en la Penitenciaria de Mujeres en la Zona de Miraflores más sanciones secundarias de ley, fallo que fue apelado por la imputada a fojas 99 a 106 vuelta. La Corte de Alzada mediante Auto de Vista de fojas 149 a 150 vuelta declaró improcedente dicha apelación.
CONSIDERANDO: que en notoria disconformidad con la resolución de alzada de 11 de junio del presente año 2004 de fojas 149 a 150 vuelta, la imputada Martha Cano de Fernández recurrió de casación con los fundamentos contenidos en memorial de fojas 160 a 161 vuelta, conformándose con adjuntar copia de la apelación restringida, sin invocar el precedente que pudiera servir al Supremo Tribunal para abrir su competencia a efecto de establecer mediante el método de análisis comparativo si existe o no contradicción con el Auto de Vista motivo del recurso.
Que siendo patente la omisión en la que incurrió la recurrente al no invocar ningún precedente contradictorio, presupuesto formal exigido imperativamente por los artículos 416 y 417 de la Ley Procesal Penal, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto a fojas 160 a 161 vuelta, tanto por esa razón como por el hecho de no haberse advertido durante la sustanciación del proceso ningún defecto absoluto o relativo a los que hacen referencia las disposiciones contenidas en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte "in fine" del primer periodo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Martha Cano de Fernández a fojas 160 a 161 vuelta, con costas.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.
Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. José Luis Baptista Morales.
Sucre 19 de agosto de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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