Auto Supremo AS/0439/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2004

Fecha: 19-Ago-2004

Que siendo patente la omisión en la que incurrió la recurrente al no invocar ningún


Que siendo patente la omisión en la que incurrió la recurrente al no invocar ningún precedente contradictorio, presupuesto formal exigido imperativamente por los artículos 416 y 417 de la Ley Procesal Penal, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto a fojas 160 a 161 vuelta, tanto por esa razón como por el hecho de no haberse advertido durante la sustanciación del proceso ningún defecto absoluto o relativo a los que hacen referencia las disposiciones contenidas en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal