Que siendo patente la omisión en la que incurrió la recurrente al no invocar ningún
Que siendo patente la omisión en la que incurrió la recurrente al no invocar ningún precedente contradictorio, presupuesto formal exigido imperativamente por los artículos 416 y 417 de la Ley Procesal Penal, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto a fojas 160 a 161 vuelta, tanto por esa razón como por el hecho de no haberse advertido durante la sustanciación del proceso ningún defecto absoluto o relativo a los que hacen referencia las disposiciones contenidas en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
- de Fernández. Difamación y otros
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Martha Cano de Fernández a fojas 160 a
- CONSIDERANDO: que el marco normativo del Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de
- Que la imputada Martha Cano de Fernández fue declarada autora de la comisión de los
- CONSIDERANDO: que en notoria disconformidad con la resolución de alzada de 11 de junio del
- Que siendo patente la omisión en la que incurrió la recurrente al no invocar ningún
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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