CONSIDERANDO: que en notoria disconformidad con la resolución de alzada de 11 de junio del
CONSIDERANDO: que en notoria disconformidad con la resolución de alzada de 11 de junio del presente año 2004 de fojas 149 a 150 vuelta, la imputada Martha Cano de Fernández recurrió de casación con los fundamentos contenidos en memorial de fojas 160 a 161 vuelta, conformándose con adjuntar copia de la apelación restringida, sin invocar el precedente que pudiera servir al Supremo Tribunal para abrir su competencia a efecto de establecer mediante el método de análisis comparativo si existe o no contradicción con el Auto de Vista motivo del recurso
- de Fernández. Difamación y otros
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Martha Cano de Fernández a fojas 160 a
- CONSIDERANDO: que el marco normativo del Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de
- Que la imputada Martha Cano de Fernández fue declarada autora de la comisión de los
- CONSIDERANDO: que en notoria disconformidad con la resolución de alzada de 11 de junio del
- Que siendo patente la omisión en la que incurrió la recurrente al no invocar ningún
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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