POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte "in fine" del primer periodo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Martha Cano de Fernández a fojas 160 a 161 vuelta, con costas
- de Fernández. Difamación y otros
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Martha Cano de Fernández a fojas 160 a
- CONSIDERANDO: que el marco normativo del Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de
- Que la imputada Martha Cano de Fernández fue declarada autora de la comisión de los
- CONSIDERANDO: que en notoria disconformidad con la resolución de alzada de 11 de junio del
- Que siendo patente la omisión en la que incurrió la recurrente al no invocar ningún
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
