SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 443 Sucre 19 de agosto de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juan José Torrez Torrez y otra c/ Julio Alonzo Montaño
Hurtado y otros.
Atentado contra la libertad de trabajo y otro.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan José Torrez Torrez y Loyola Yolanda Andia de Torrez a fojas 160 a 162 impugnando el Auto de Vista de 5 de mayo del presente año 2004 de fojas 155 a 156 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz en el proceso penal seguido a querella de los recurrentes contra Julio Alonzo Montaño Hurtado, Lucio Chávez Huanca y Osman Fabían Padilla Hurtado por la presunta comisión de los delitos de atentado contra la libertad de trabajo y apropiación indebida.
CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación, para su admisión, debe ser presentado con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que implica cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970.
Que los querellantes, dentro del plazo legal establecido en el primer periodo del artículo 417 de la Ley Procesal, recurrieron de casación contra el Auto de Vista mencionado denunciando que el Tribunal de alzada, al no haber señalado día y hora de audiencia para fundamentación y recepción de la prueba testifical ofrecida, incurrió en la violación de los artículos 410 y 411 del Código de Procedimiento Penal, limitando así sus derechos, privándoles de la posibilidad de demostrar que los imputados Julio Alonzo Montaño Hurtado, Lucio Chávez Huanca y Osman Fabían Padilla Hurtado fueron partícipes de la comisión de los delitos previstos en los artículos 303 y 345 del Código Penal.
Que tratándose de vicios de procedimiento que no pueden ser convalidados por decisiones ulteriores, en resguardo de los principios y derechos del debido proceso garantizados por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, concordante con lo expuesto en el artículo 5 de la Ley Procesal, corresponde admitir el recuso de casación formulado a fojas 160 a 162 de obrados.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 418 del código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fojas 160 a 163 de obrados. Y se dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Cortes Superiores del país fotocopias de la Sentencia de fojas 126 a 130, del Auto de Vista de fojas 155 a 156 vuelta, del recurso de casación de fojas 160 a 162 y del presente Auto Supremo de Admisión para los fines establecidos en el artículo 418 de la Ley Procesal Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 443 Sucre 19 de agosto de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juan José Torrez Torrez y otra c/ Julio Alonzo Montaño
Hurtado y otros.
Atentado contra la libertad de trabajo y otro.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan José Torrez Torrez y Loyola Yolanda Andia de Torrez a fojas 160 a 162 impugnando el Auto de Vista de 5 de mayo del presente año 2004 de fojas 155 a 156 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz en el proceso penal seguido a querella de los recurrentes contra Julio Alonzo Montaño Hurtado, Lucio Chávez Huanca y Osman Fabían Padilla Hurtado por la presunta comisión de los delitos de atentado contra la libertad de trabajo y apropiación indebida.
CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación, para su admisión, debe ser presentado con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que implica cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970.
Que los querellantes, dentro del plazo legal establecido en el primer periodo del artículo 417 de la Ley Procesal, recurrieron de casación contra el Auto de Vista mencionado denunciando que el Tribunal de alzada, al no haber señalado día y hora de audiencia para fundamentación y recepción de la prueba testifical ofrecida, incurrió en la violación de los artículos 410 y 411 del Código de Procedimiento Penal, limitando así sus derechos, privándoles de la posibilidad de demostrar que los imputados Julio Alonzo Montaño Hurtado, Lucio Chávez Huanca y Osman Fabían Padilla Hurtado fueron partícipes de la comisión de los delitos previstos en los artículos 303 y 345 del Código Penal.
Que tratándose de vicios de procedimiento que no pueden ser convalidados por decisiones ulteriores, en resguardo de los principios y derechos del debido proceso garantizados por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, concordante con lo expuesto en el artículo 5 de la Ley Procesal, corresponde admitir el recuso de casación formulado a fojas 160 a 162 de obrados.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 418 del código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fojas 160 a 163 de obrados. Y se dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Cortes Superiores del país fotocopias de la Sentencia de fojas 126 a 130, del Auto de Vista de fojas 155 a 156 vuelta, del recurso de casación de fojas 160 a 162 y del presente Auto Supremo de Admisión para los fines establecidos en el artículo 418 de la Ley Procesal Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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