Que los querellantes, dentro del plazo legal establecido en el primer periodo del artículo 417
Que los querellantes, dentro del plazo legal establecido en el primer periodo del artículo 417 de la Ley Procesal, recurrieron de casación contra el Auto de Vista mencionado denunciando que el Tribunal de alzada, al no haber señalado día y hora de audiencia para fundamentación y recepción de la prueba testifical ofrecida, incurrió en la violación de los artículos 410 y 411 del Código de Procedimiento Penal, limitando así sus derechos, privándoles de la posibilidad de demostrar que los imputados Julio Alonzo Montaño Hurtado, Lucio Chávez Huanca y Osman Fabían Padilla Hurtado fueron partícipes de la comisión de los delitos previstos en los artículos 303 y 345 del Código Penal
- Hurtado y otros
- Atentado contra la libertad de trabajo y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan José Torrez Torrez y Loyola Yolanda Andia
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación, para su
- Que los querellantes, dentro del plazo legal establecido en el primer periodo del artículo 417
- Que tratándose de vicios de procedimiento que no pueden ser convalidados por decisiones ulteriores, en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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