Que tratándose de vicios de procedimiento que no pueden ser convalidados por decisiones ulteriores, en
Que tratándose de vicios de procedimiento que no pueden ser convalidados por decisiones ulteriores, en resguardo de los principios y derechos del debido proceso garantizados por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, concordante con lo expuesto en el artículo 5 de la Ley Procesal, corresponde admitir el recuso de casación formulado a fojas 160 a 162 de obrados
- Hurtado y otros
- Atentado contra la libertad de trabajo y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan José Torrez Torrez y Loyola Yolanda Andia
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación, para su
- Que los querellantes, dentro del plazo legal establecido en el primer periodo del artículo 417
- Que tratándose de vicios de procedimiento que no pueden ser convalidados por decisiones ulteriores, en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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