Auto Supremo AS/0443/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2004

Fecha: 19-Ago-2004

Que tratándose de vicios de procedimiento que no pueden ser convalidados por decisiones ulteriores, en


Que tratándose de vicios de procedimiento que no pueden ser convalidados por decisiones ulteriores, en resguardo de los principios y derechos del debido proceso garantizados por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, concordante con lo expuesto en el artículo 5 de la Ley Procesal, corresponde admitir el recuso de casación formulado a fojas 160 a 162 de obrados