POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 418 del código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fojas 160 a 163 de obrados. Y se dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Cortes Superiores del país fotocopias de la Sentencia de fojas 126 a 130, del Auto de Vista de fojas 155 a 156 vuelta, del recurso de casación de fojas 160 a 162 y del presente Auto Supremo de Admisión para los fines establecidos en el artículo 418 de la Ley Procesal Penal
- Hurtado y otros
- Atentado contra la libertad de trabajo y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan José Torrez Torrez y Loyola Yolanda Andia
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación, para su
- Que los querellantes, dentro del plazo legal establecido en el primer periodo del artículo 417
- Que tratándose de vicios de procedimiento que no pueden ser convalidados por decisiones ulteriores, en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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