CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación, para su
CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación, para su admisión, debe ser presentado con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que implica cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970
- Hurtado y otros
- Atentado contra la libertad de trabajo y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan José Torrez Torrez y Loyola Yolanda Andia
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación, para su
- Que los querellantes, dentro del plazo legal establecido en el primer periodo del artículo 417
- Que tratándose de vicios de procedimiento que no pueden ser convalidados por decisiones ulteriores, en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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