POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación de la disposición contenida en el numeral 3) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, en aplicación de la previsión contendida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, declara al procesado Hugo Benno Zapata Castedo autor de la comisión del delito de abigeato tipificado por el artículo 350 del Código Penal y condenándolo, en consecuencia, a la pena de tres años de reclusión que deberá cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Trinidad, más al pago del daño civil y costas tanto a favor del Estado como del querellante, averiguables en ejecución de sentencia, sin responsabilidad por ser excusable
- PARTES: Jorge Datzer Arauz c/ Hugo Benno Zapata Castedo
- Abigeato
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 690 a 692 vuelta interpuesto por Freddy Cortéz
- Que respecto a ese fallo, Freddy Cortés Montalván, en su calidad de apoderado del querellante
- CONSIDERANDO: que del análisis exhaustivo de todos y cada uno de los antecedentes que cursan
- Que si bien los tribunales de instancia tienen la facultad de apreciar y valorar en
- Que en el caso de autos tanto el Juez de Primera Instancia como el Tribunal
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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