Que respecto a ese fallo, Freddy Cortés Montalván, en su calidad de apoderado del querellante
CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Liquidador de la ciudad de Trinidad Departamento del Beni, pronunció la sentencia de fojas 657 a 658 vuelta declarando al procesado Hugo Benno Zapata Castedo absuelto de la comisión del delito de abigeato, en mérito a apreciación de pruebas efectuada bajo el marco de los principios contenidos en el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, la cual fue confirmada en grado de apelación mediante Auto de Vista de fojas 684 a 686 vuelta.
Que respecto a ese fallo, Freddy Cortés Montalván, en su calidad de apoderado del querellante Jorge Datzer Arauz, interpuso recurso de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fojas 690 a 692 vuelta acusando la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 14 y 16 del Código Penal sobre el principio que señala que no hay pena sin culpa y sobre el sentido de los conceptos de dolo e inculpabilidad, acusando igualmente violación de lo establecido en el artículo 33 del Código Penal sobre aplicación de la pena de inhabilitación que hace referencia a incompetencia del juez por razón de territorio y sosteniendo además que en esa sentencia hubo infracción de las normas establecidas en los artículos 134, 135 del Código de Procedimiento Penal sobre admisión y apreciación de la prueba e infracción de lo dispuesto en el artículo 243 del mismo Código que señala que sólo se pronunciará sentencia condenatoria cuando en el proceso penal exista plena prueba contra el encausado, y pidiendo, por ello, que se case el Auto de Vista y se condene a Hugo Benno Zapata Castedo a la pena máxima de privación de libertad por diez años establecida por el artículo 350 del Código Penal
- PARTES: Jorge Datzer Arauz c/ Hugo Benno Zapata Castedo
- Abigeato
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 690 a 692 vuelta interpuesto por Freddy Cortéz
- Que respecto a ese fallo, Freddy Cortés Montalván, en su calidad de apoderado del querellante
- CONSIDERANDO: que del análisis exhaustivo de todos y cada uno de los antecedentes que cursan
- Que si bien los tribunales de instancia tienen la facultad de apreciar y valorar en
- Que en el caso de autos tanto el Juez de Primera Instancia como el Tribunal
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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