Que si bien los tribunales de instancia tienen la facultad de apreciar y valorar en
Que del mencionado análisis se infiere que la conducta del procesado Hugo Benno Zapata Castedo corresponde a la descripción legal del delito de abigeato tipificado por el artículo 350 del Código Penal, por haberse comprobado tales hechos no solamente por la prueba correspondiente a las declaraciones de testigos sino por el conjunto de indicios y presunciones caracterizados con las condiciones señaladas para ese tipo de prueba por el artículo 144 del Código de Procedimiento Penal.
Que si bien los tribunales de instancia tienen la facultad de apreciar y valorar en conjunto todos los elementos de prueba aportados por las partes a su prudente arbitrio aplicando las reglas de la sana crítica, de conformidad a lo establecido por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, la apreciación surgida de esa facultad es válida sólo si no se incurre en errores de hecho o de derecho
- PARTES: Jorge Datzer Arauz c/ Hugo Benno Zapata Castedo
- Abigeato
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 690 a 692 vuelta interpuesto por Freddy Cortéz
- Que respecto a ese fallo, Freddy Cortés Montalván, en su calidad de apoderado del querellante
- CONSIDERANDO: que del análisis exhaustivo de todos y cada uno de los antecedentes que cursan
- Que si bien los tribunales de instancia tienen la facultad de apreciar y valorar en
- Que en el caso de autos tanto el Juez de Primera Instancia como el Tribunal
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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