CONSIDERANDO: que siguiendo la normativa que regula el plenario, el Juez Octavo de Partido en
CONSIDERANDO: que siguiendo la normativa que regula el plenario, el Juez Octavo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz pronunció la sentencia de fojas 390 a 394 declarando que la procesada Martha Fernández Baptista fue autora de la comisión del delito de acusación y denuncia falsa previsto por el artículo 166 del Código Penal e imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, al pago de costas al Estado, más el daño civil a la parte querellante, sentencia que fue confirmada en todas sus partes mediante Auto de Vista de fojas 412 y 412 vuelta
- PARTES: Herbert Revollo Iriarte c/ Martha Fernández Baptista
- Acusación y denuncia falsa
- VISTOS: el recurso de casación y nulidad de fojas 416 a 418 vuelta interpuesto por
- CONSIDERANDO: que siguiendo la normativa que regula el plenario, el Juez Octavo de Partido en
- Que con los fundamentos expuestos en su memorial de fojas 416 a 418 vuelta, Martha
- Que además la recurrente sostuvo que dicho proceso fue producto de otro que ella siguió
- CONSIDERANDO: que las causas invocadas como motivo de nulidad no son tales pues no están
- Que además de haberse constatado que se respetaron todas las garantías y derechos constitucionales de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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