Que además la recurrente sostuvo que dicho proceso fue producto de otro que ella siguió
Que además la recurrente sostuvo que dicho proceso fue producto de otro que ella siguió al querellante por el delito de estafa, habiéndose dictado auto en dicho proceso de sobreseimiento definitivo, razón por la cual la acción a seguir era la recriminatoria por calumnias y no por acusación y denuncia falsa, conforme a lo establecido por el artículo 221 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, comprobándose por ello que, al no haberse procedido así, se ha violado dicha norma legal y la contenida en el artículo 242 inciso 5) del mismo Código de Procedimiento Penal, hecho que es causal de nulidad y origina que se case el Auto de Vista y se declare su inocencia o se anulen obrados hasta el vicio más antiguo
- PARTES: Herbert Revollo Iriarte c/ Martha Fernández Baptista
- Acusación y denuncia falsa
- VISTOS: el recurso de casación y nulidad de fojas 416 a 418 vuelta interpuesto por
- CONSIDERANDO: que siguiendo la normativa que regula el plenario, el Juez Octavo de Partido en
- Que con los fundamentos expuestos en su memorial de fojas 416 a 418 vuelta, Martha
- Que además la recurrente sostuvo que dicho proceso fue producto de otro que ella siguió
- CONSIDERANDO: que las causas invocadas como motivo de nulidad no son tales pues no están
- Que además de haberse constatado que se respetaron todas las garantías y derechos constitucionales de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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