Auto Supremo AS/0455/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2004

Fecha: 23-Ago-2004

Que además la recurrente sostuvo que dicho proceso fue producto de otro que ella siguió


Que además la recurrente sostuvo que dicho proceso fue producto de otro que ella siguió al querellante por el delito de estafa, habiéndose dictado auto en dicho proceso de sobreseimiento definitivo, razón por la cual la acción a seguir era la recriminatoria por calumnias y no por acusación y denuncia falsa, conforme a lo establecido por el artículo 221 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, comprobándose por ello que, al no haberse procedido así, se ha violado dicha norma legal y la contenida en el artículo 242 inciso 5) del mismo Código de Procedimiento Penal, hecho que es causal de nulidad y origina que se case el Auto de Vista y se declare su inocencia o se anulen obrados hasta el vicio más antiguo