Que además de haberse constatado que se respetaron todas las garantías y derechos constitucionales de
Que además de haberse constatado que se respetaron todas las garantías y derechos constitucionales de la incriminada y las reglas del debido proceso, en lo fundamental, la Corte de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista impugnado que confirmó la sentencia de primera instancia, compulsó en debida forma todas las pruebas en su conjunto con la facultad que le confiere el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, efectuando una correcta tipificación de la conducta antijurídica de Martha Fernández Baptista, pues estuvo demostrado que ella planteó una denuncia y luego querella penal contra Herbert Revollo Iriarte por el delito de estafa que, habiendo dado lugar al correspondiente proceso, concluyó con auto final de sobreseimiento definitivo a su favor, resolución que fue confirmada por Auto de Vista de fecha 23 de octubre de 1996 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz. Fue en mérito a esos antecedentes que Herbert Revollo Iriarte inició la acción correspondiente contra Martha Fernández Baptista sin que ella a lo largo del proceso hubiese desvirtuado o enervado en forma alguna la imputación penal, demostrándose así que la conducta de la incrimina corresponde a la descripción legal del tipo previsto por el artículo 166 del Código Penal, resultando que los tribunales de instancia al aplicar correctamente la regla contenida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal no vulneraron ninguna norma o principio de criterio legal
- PARTES: Herbert Revollo Iriarte c/ Martha Fernández Baptista
- Acusación y denuncia falsa
- VISTOS: el recurso de casación y nulidad de fojas 416 a 418 vuelta interpuesto por
- CONSIDERANDO: que siguiendo la normativa que regula el plenario, el Juez Octavo de Partido en
- Que con los fundamentos expuestos en su memorial de fojas 416 a 418 vuelta, Martha
- Que además la recurrente sostuvo que dicho proceso fue producto de otro que ella siguió
- CONSIDERANDO: que las causas invocadas como motivo de nulidad no son tales pues no están
- Que además de haberse constatado que se respetaron todas las garantías y derechos constitucionales de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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