CONSIDERANDO: que contra el mencionado Auto de Vista el procesado Fernando Renjifo Antezana recurrió de
CONSIDERANDO: que contra el mencionado Auto de Vista el procesado Fernando Renjifo Antezana recurrió de casación mediante memorial de fojas 176 en el que, sin cumplir las previsiones contenidas en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, no aclaró si recurría en el fondo o en la forma, no expuso los fundamentos de su recurso ni mencionó las disposiciones legales que consideró transgredidas, razón por la cual corresponde calificar dicho recurso como improcedente
- PARTES: Ministerio Público c/ Fernando Renjifo Antezana y otro
- Falsedad material
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Fernando Renjifo Antezana a fojas 176 y por
- CONSIDERANDO: que a fojas 154 a 155 cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado de
- CONSIDERANDO: que contra el mencionado Auto de Vista el procesado Fernando Renjifo Antezana recurrió de
- Que en cuanto al recurso de casación interpuesto por el procesado Macario Ovando Quiroga a
- CONSIDERANDO: que del análisis de antecedentes, en relación a los supuestos agravios que menciona el
- Que con posterioridad a su detención, Macario Ovando Quiroga manifestó que el resto de la
- Que ese caso, en consecuencia, no corresponde a la comisión del delito de transporte de
- Que la decisión del juzgador no debe estar reatada a la voluntad del inculpado en
- Que al haber sido encontrado al procesado Macario Ovando Quiroga en posesión de 1
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
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