Que al haber sido encontrado al procesado Macario Ovando Quiroga en posesión de 1
Que al haber sido encontrado al procesado Macario Ovando Quiroga en posesión de 1.450 gramos de cocaína en estado seco, su acción dolosa corresponde a la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008, sin que el inculpado haya enervado o desvirtuado la prueba de cargo en el plenario de la causa, no siendo por ello evidente que los tribunales inferiores, al emitir sus fallos con los fundamentos contenidos en los mismos, hayan incurrido en la violación de las leyes que invoca el recurrente en su memorial de fojas 178 a 179
- PARTES: Ministerio Público c/ Fernando Renjifo Antezana y otro
- Falsedad material
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Fernando Renjifo Antezana a fojas 176 y por
- CONSIDERANDO: que a fojas 154 a 155 cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado de
- CONSIDERANDO: que contra el mencionado Auto de Vista el procesado Fernando Renjifo Antezana recurrió de
- Que en cuanto al recurso de casación interpuesto por el procesado Macario Ovando Quiroga a
- CONSIDERANDO: que del análisis de antecedentes, en relación a los supuestos agravios que menciona el
- Que con posterioridad a su detención, Macario Ovando Quiroga manifestó que el resto de la
- Que ese caso, en consecuencia, no corresponde a la comisión del delito de transporte de
- Que la decisión del juzgador no debe estar reatada a la voluntad del inculpado en
- Que al haber sido encontrado al procesado Macario Ovando Quiroga en posesión de 1
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
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