SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 459 Sucre 23 de agosto de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Alfonso Quevedo Sánchez y otra c/ Walter Franklin Terrazas
Melean y otra. Falsedad material.
MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 11 de septiembre del año 2002 por Alfonso Quevedo Sánchez y por María Lourdes Nogales González (fojas 186 a 187 vuelta) contra el Auto de Vista pronunciado el día 3 del mismo mes y año por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 182 a 183 vuelta) en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Walter Franklin Terrazas Melean y Nora Castro de Terrazas por el delito de falsedad material tipificado por el artículo 198 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1. Según documento privado de 18 de febrero de 1998, elevado a la categoría de instrumento público en la misma fecha, los ciudadanos Alfonso Quevedo Sánchez y María Lourdes Nogales González dieron en calidad de préstamo a los esposos Walter Franklin Terrazas Melean y Nora Castro de Terrazas la suma de seis mil dólares por el lapso de tres meses, quienes para ese efecto ofrecieron en calidad de garantía un lote de terreno ubicado en la zona de Sarco de la ciudad de Cochabamba (fojas 3 a 4) y, posteriormente, según documento privado del 12 de mayo del mismo año 1998, otorgaron a las mismas personas otro préstamo por la suma de mil dólares con garantía del mismo inmueble señalado en el anterior documento (fojas 5).
2. El 27 de marzo del año 2001 los mencionados ciudadanos Alfonso Quevedo Sánchez y María Lourdes Nogales González plantearon querella por los delitos de estafa y falsedad ideológica contra los indicados esposos Walter Franklin Terrazas Melean y Nora Castro de Terrazas mediante memorial en el que sostuvieron que, cuando quisieron incoar una demanda por la vía civil contra dichos esposos por incumplimiento de sus obligaciones de pago, no pudieron iniciar la acción respectiva porque el documento que acreditaba el derecho propietario de esas personas sobre el inmueble ofrecido como garantía era fraguado (fojas 9 a 10 vuelta).
3. Sustanciado el Sumario, éste concluyó el 1º de septiembre del año 2001 con Auto de Procesamiento contra Walter Franklin Terrazas Melean y Nora Castro de Terrazas por el delito de falsedad ideológica tipificado por el artículo 199 del Código Penal (fojas 85 a 86). Luego, al término del plenario, el Juez Segundo de Partido en lo Penal que conoció la causa dictó sentencia el 8 de mayo del año 2002 declarando a Walter Franklin Terrazas Melean autor del delito de falsedad material tipificado por el artículo 198 del Código Penal y sancionándolo por ello con la pena de cuatro años de reclusión más costas a favor del Estado y de la parte civil y costas con resarcimiento de daños a favor de la parte civil, dictando sentencia absolutoria a favor del mismo Walter Franklin Terrazas Melean con referencia al delito de falsedad ideológica tipificado por el artículo 199 del Código Penal y dictando igualmente sentencia absolutoria a favor de Nora Castro de Terrazas por el delito de falsedad ideológica (fojas 158 a 159 vuelta). Notificadas las partes con esa sentencia, interpusieron recursos de apelación contra la misma tanto los querellantes como el procesado Walter Franklin Terrazas Melean el 2 y el 3 de abril del año 2002, respectivamente, (fojas 164 a 166 vuelta), con referencia a los cuales la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 3 de septiembre del año 2002, confirmó la sentencia apelada (fojas 182 a 183 vuelta), originando con ese resultado el recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado basó su decisión en el hecho de haberse comprobado, por las pruebas que constan en el expediente de fojas 64 a 71, que era falsa la escritura pública que acreditó el derecho propietario del recurrente y de su esposa sobre el terreno otorgado como garantía para un préstamo de dineros y que, por la prueba que consta en el expediente a fojas 80 y 80 vuelta, el lote de terreno mencionado en esa escritura pertenece a otras personas.
Que habiéndose pasado en vista dicho recurso al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación, mediante requerimiento de 2 de octubre del año 2003 (fojas 196), se pronunció en sentido de que corresponde declarar infundado ese recurso por haberse comprobado que el Auto de Vista impugnado se dictó en mérito a una adecuada valoración de pruebas.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, aplicando la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Alfonso Quevedo Sánchez y María Lourdes Nogales González contra el Auto de Vista de 3 de septiembre del año 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en relación al proceso penal que los recurrentes iniciaron contra los esposos Walter Franklin Terrazas Melean y Nora Castro de Terrazas por los delitos de falsedad material e ideológica.
RELATOR: Ministro Dr.José Luis Baptista Morales
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro.
roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 459 Sucre 23 de agosto de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Alfonso Quevedo Sánchez y otra c/ Walter Franklin Terrazas
Melean y otra. Falsedad material.
MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 11 de septiembre del año 2002 por Alfonso Quevedo Sánchez y por María Lourdes Nogales González (fojas 186 a 187 vuelta) contra el Auto de Vista pronunciado el día 3 del mismo mes y año por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 182 a 183 vuelta) en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Walter Franklin Terrazas Melean y Nora Castro de Terrazas por el delito de falsedad material tipificado por el artículo 198 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1. Según documento privado de 18 de febrero de 1998, elevado a la categoría de instrumento público en la misma fecha, los ciudadanos Alfonso Quevedo Sánchez y María Lourdes Nogales González dieron en calidad de préstamo a los esposos Walter Franklin Terrazas Melean y Nora Castro de Terrazas la suma de seis mil dólares por el lapso de tres meses, quienes para ese efecto ofrecieron en calidad de garantía un lote de terreno ubicado en la zona de Sarco de la ciudad de Cochabamba (fojas 3 a 4) y, posteriormente, según documento privado del 12 de mayo del mismo año 1998, otorgaron a las mismas personas otro préstamo por la suma de mil dólares con garantía del mismo inmueble señalado en el anterior documento (fojas 5).
2. El 27 de marzo del año 2001 los mencionados ciudadanos Alfonso Quevedo Sánchez y María Lourdes Nogales González plantearon querella por los delitos de estafa y falsedad ideológica contra los indicados esposos Walter Franklin Terrazas Melean y Nora Castro de Terrazas mediante memorial en el que sostuvieron que, cuando quisieron incoar una demanda por la vía civil contra dichos esposos por incumplimiento de sus obligaciones de pago, no pudieron iniciar la acción respectiva porque el documento que acreditaba el derecho propietario de esas personas sobre el inmueble ofrecido como garantía era fraguado (fojas 9 a 10 vuelta).
3. Sustanciado el Sumario, éste concluyó el 1º de septiembre del año 2001 con Auto de Procesamiento contra Walter Franklin Terrazas Melean y Nora Castro de Terrazas por el delito de falsedad ideológica tipificado por el artículo 199 del Código Penal (fojas 85 a 86). Luego, al término del plenario, el Juez Segundo de Partido en lo Penal que conoció la causa dictó sentencia el 8 de mayo del año 2002 declarando a Walter Franklin Terrazas Melean autor del delito de falsedad material tipificado por el artículo 198 del Código Penal y sancionándolo por ello con la pena de cuatro años de reclusión más costas a favor del Estado y de la parte civil y costas con resarcimiento de daños a favor de la parte civil, dictando sentencia absolutoria a favor del mismo Walter Franklin Terrazas Melean con referencia al delito de falsedad ideológica tipificado por el artículo 199 del Código Penal y dictando igualmente sentencia absolutoria a favor de Nora Castro de Terrazas por el delito de falsedad ideológica (fojas 158 a 159 vuelta). Notificadas las partes con esa sentencia, interpusieron recursos de apelación contra la misma tanto los querellantes como el procesado Walter Franklin Terrazas Melean el 2 y el 3 de abril del año 2002, respectivamente, (fojas 164 a 166 vuelta), con referencia a los cuales la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 3 de septiembre del año 2002, confirmó la sentencia apelada (fojas 182 a 183 vuelta), originando con ese resultado el recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado basó su decisión en el hecho de haberse comprobado, por las pruebas que constan en el expediente de fojas 64 a 71, que era falsa la escritura pública que acreditó el derecho propietario del recurrente y de su esposa sobre el terreno otorgado como garantía para un préstamo de dineros y que, por la prueba que consta en el expediente a fojas 80 y 80 vuelta, el lote de terreno mencionado en esa escritura pertenece a otras personas.
Que habiéndose pasado en vista dicho recurso al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación, mediante requerimiento de 2 de octubre del año 2003 (fojas 196), se pronunció en sentido de que corresponde declarar infundado ese recurso por haberse comprobado que el Auto de Vista impugnado se dictó en mérito a una adecuada valoración de pruebas.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, aplicando la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Alfonso Quevedo Sánchez y María Lourdes Nogales González contra el Auto de Vista de 3 de septiembre del año 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en relación al proceso penal que los recurrentes iniciaron contra los esposos Walter Franklin Terrazas Melean y Nora Castro de Terrazas por los delitos de falsedad material e ideológica.
RELATOR: Ministro Dr.José Luis Baptista Morales
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro.
roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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