Auto Supremo AS/0459/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2004

Fecha: 23-Ago-2004

CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado basó su decisión en el hecho de haberse


3. Sustanciado el Sumario, éste concluyó el 1º de septiembre del año 2001 con Auto de Procesamiento contra Walter Franklin Terrazas Melean y Nora Castro de Terrazas por el delito de falsedad ideológica tipificado por el artículo 199 del Código Penal (fojas 85 a 86). Luego, al término del plenario, el Juez Segundo de Partido en lo Penal que conoció la causa dictó sentencia el 8 de mayo del año 2002 declarando a Walter Franklin Terrazas Melean autor del delito de falsedad material tipificado por el artículo 198 del Código Penal y sancionándolo por ello con la pena de cuatro años de reclusión más costas a favor del Estado y de la parte civil y costas con resarcimiento de daños a favor de la parte civil, dictando sentencia absolutoria a favor del mismo Walter Franklin Terrazas Melean con referencia al delito de falsedad ideológica tipificado por el artículo 199 del Código Penal y dictando igualmente sentencia absolutoria a favor de Nora Castro de Terrazas por el delito de falsedad ideológica (fojas 158 a 159 vuelta). Notificadas las partes con esa sentencia, interpusieron recursos de apelación contra la misma tanto los querellantes como el procesado Walter Franklin Terrazas Melean el 2 y el 3 de abril del año 2002, respectivamente, (fojas 164 a 166 vuelta), con referencia a los cuales la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 3 de septiembre del año 2002, confirmó la sentencia apelada (fojas 182 a 183 vuelta), originando con ese resultado el recurso de casación que es caso de autos.

CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado basó su decisión en el hecho de haberse comprobado, por las pruebas que constan en el expediente de fojas 64 a 71, que era falsa la escritura pública que acreditó el derecho propietario del recurrente y de su esposa sobre el terreno otorgado como garantía para un préstamo de dineros y que, por la prueba que consta en el expediente a fojas 80 y 80 vuelta, el lote de terreno mencionado en esa escritura pertenece a otras personas