Que habiéndose pasado en vista dicho recurso al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la
Que habiéndose pasado en vista dicho recurso al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación, mediante requerimiento de 2 de octubre del año 2003 (fojas 196), se pronunció en sentido de que corresponde declarar infundado ese recurso por haberse comprobado que el Auto de Vista impugnado se dictó en mérito a una adecuada valoración de pruebas
- Melean y otra. Falsedad material
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 11 de septiembre del año 2002 por Alfonso
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado basó su decisión en el hecho de haberse
- Que habiéndose pasado en vista dicho recurso al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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