POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, aplicando la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Alfonso Quevedo Sánchez y María Lourdes Nogales González contra el Auto de Vista de 3 de septiembre del año 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en relación al proceso penal que los recurrentes iniciaron contra los esposos Walter Franklin Terrazas Melean y Nora Castro de Terrazas por los delitos de falsedad material e ideológica
- Melean y otra. Falsedad material
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 11 de septiembre del año 2002 por Alfonso
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado basó su decisión en el hecho de haberse
- Que habiéndose pasado en vista dicho recurso al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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