CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1. Según documento privado de 18 de febrero de 1998, elevado a la categoría de instrumento público en la misma fecha, los ciudadanos Alfonso Quevedo Sánchez y María Lourdes Nogales González dieron en calidad de préstamo a los esposos Walter Franklin Terrazas Melean y Nora Castro de Terrazas la suma de seis mil dólares por el lapso de tres meses, quienes para ese efecto ofrecieron en calidad de garantía un lote de terreno ubicado en la zona de Sarco de la ciudad de Cochabamba (fojas 3 a 4) y, posteriormente, según documento privado del 12 de mayo del mismo año 1998, otorgaron a las mismas personas otro préstamo por la suma de mil dólares con garantía del mismo inmueble señalado en el anterior documento (fojas 5)
- Melean y otra. Falsedad material
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 11 de septiembre del año 2002 por Alfonso
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado basó su decisión en el hecho de haberse
- Que habiéndose pasado en vista dicho recurso al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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