Auto Supremo AS/0470/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2004

Fecha: 24-Ago-2004

CONSIDERANDO: que del estudio y análisis de la prueba cursante en el proceso, con relación


Que por su parte, Edwin Antonio Limachi Viamonte, en su recurso de casación de fojas 587 a 588, acusa la infracción del artículo 55 de la Ley 1008, por cuanto indica que su conducta se subsume en el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, en razón del ilícito por el que se le acusa no fue consumado.

CONSIDERANDO: que del estudio y análisis de la prueba cursante en el proceso, con relación a la fundamentación e infracción de las leyes acusadas de infringidas en los recursos interpuestos, se evidencia que la Corte de alzada ha efectuado una correcta apreciación y valoración de las pruebas aportadas dentro del marco señalado por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, llegando a la convicción de que la conducta del incriminado Edwin Antonio Limachi Viamonte se subsume en el tipo penal descrito por el artículo 55 de la Ley 1008; puesto que en fecha 16 de octubre de 2000, efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), se constituyeron en el lugar denominado Laja, sobre la carretera a la localidad de Desaguadero, donde interceptaron el vehículo tipo vagoneta marca Toyota, de servicio público conducido por David Domingo Chipana Mamani, y donde se encontraba como pasajero Edwin Antonio Limachi Viamonte; en la revisión de rutina descubrieron cuatro garrafas de gas, conteniendo en su interior 23 paquetes de cocaína base; con un peso total de 33.168 gramos droga que estaba siendo trasladada desde el Perú por Edwin Antonio Limachi Viamonte con la complicidad de Rosa Mena de Ramos. De los datos del proceso se colige que David Domingo Chipana Mamani fue contratado por Edwin Antonio Limachi Viamonte para trasladar su carga desde el Desaguadero sin percatarse del contenido, de manera que no tuvo intervención en el hecho delictivo