Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 470 Sucre 24 de agosto de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Edwin Antonio Limachi Viamonte y
otros. Transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: los recursos de casación de fojas 576 a 580 y de 587 a 588, interpuestos por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y el procesado Edwin Antonio Limachi Viamonte respectivamente, contra el Auto de Vista de fojas 574 a 575 de fecha 25 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el último de los recurrentes y otros por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 596 a 598; y
CONSIDERANDO: que a fojas 515 a 522 corre la sentencia pronunciada por el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, que declara al procesado Edwin Antonio Limachi Viamonte, autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de 8 años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, al pago de 80 días multa, a razón de Bs. l0 por día, más costas, daños y perjuicios al Estado. A Rosa Mena de Ramos la declara autora del delito de complicidad en transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del artículo 76 con relación al artículo 55 de la Ley 1008, condenándola a la pena de 4 años y 8 meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Femenina de Obrajes, al pago de 50 días multa a razón de Bs. 10 por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado Finalmente, a David Domingo Chipana Mamani, lo absuelve de culpa y pena del delito previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, por existir sólo prueba semiplena en su contra, conforme al artículo 244 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, dispone la devolución del vehículo incautado a fojas 55 y la confiscación de un celular.
Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fojas 574 a 575, confirma la sentencia apelada en todas sus partes. De ese fallo, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fojas 576 a 580, acusando la violación de los artículos 244 del Código de Procedimiento Penal y 55 de la Ley 1008 con relación únicamente a David Domingo Chipana Mamani, por lo que pide se case el Auto de Vista y se declare a dicho procesado autor del delito de transporte de sustancias controladas
AUTO SUPREMO: No 470 Sucre 24 de agosto de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Edwin Antonio Limachi Viamonte y
otros. Transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: los recursos de casación de fojas 576 a 580 y de 587 a 588, interpuestos por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y el procesado Edwin Antonio Limachi Viamonte respectivamente, contra el Auto de Vista de fojas 574 a 575 de fecha 25 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el último de los recurrentes y otros por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 596 a 598; y
CONSIDERANDO: que a fojas 515 a 522 corre la sentencia pronunciada por el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, que declara al procesado Edwin Antonio Limachi Viamonte, autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de 8 años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, al pago de 80 días multa, a razón de Bs. l0 por día, más costas, daños y perjuicios al Estado. A Rosa Mena de Ramos la declara autora del delito de complicidad en transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del artículo 76 con relación al artículo 55 de la Ley 1008, condenándola a la pena de 4 años y 8 meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Femenina de Obrajes, al pago de 50 días multa a razón de Bs. 10 por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado Finalmente, a David Domingo Chipana Mamani, lo absuelve de culpa y pena del delito previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, por existir sólo prueba semiplena en su contra, conforme al artículo 244 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, dispone la devolución del vehículo incautado a fojas 55 y la confiscación de un celular.
Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fojas 574 a 575, confirma la sentencia apelada en todas sus partes. De ese fallo, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fojas 576 a 580, acusando la violación de los artículos 244 del Código de Procedimiento Penal y 55 de la Ley 1008 con relación únicamente a David Domingo Chipana Mamani, por lo que pide se case el Auto de Vista y se declare a dicho procesado autor del delito de transporte de sustancias controladas
- Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: que del estudio y análisis de la prueba cursante en el proceso, con relación
- En cuanto a la violación del artículo 55 de la Ley 1008, aducida por el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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