En cuanto a la violación del artículo 55 de la Ley 1008, aducida por el
Por lo expuesto queda demostrada únicamente la participación de Edwin Antonio Limachi Viamonte como autor principal y Rosa Mena de Ramos como cómplice en el hecho motivo de juzgamiento, y por lo mismo, la conducta de ambos se adecua al tipo previsto por el artículo 55 y 76 de la Ley 1008, respectivamente, conforme ha tipificado correctamente la Corte de alzada e impuesto la pena dentro de los límites previstos por los artículos 13, 37, 38 y 40 del Código Penal; encontrándose la absolución de David Domingo Chipana Mamani dentro del marco del artículo 244-1) del Código de Procedimiento Penal, por existir sólo prueba semiplena.
En cuanto a la violación del artículo 55 de la Ley 1008, aducida por el procesado Edwin Antonio Limachi Viamonte, quien sostiene que su conducta se adecua a la tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 8 del Código Penal; se aclara que la línea jurisprudencial emitida por la Corte Suprema a partir del Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, ha establecido que el delito de transporte de sustancias controladas queda "consumado" en el momento en que se descubre e incauta la droga, sin importar la distancia recorrida o que el ilícito fuera interrumpido antes de llegar a su destino, como sucedió en el caso de autos
- Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: que del estudio y análisis de la prueba cursante en el proceso, con relación
- En cuanto a la violación del artículo 55 de la Ley 1008, aducida por el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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