CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, en relación a los argumentos expuestos
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, en relación a los argumentos expuestos por las procesadas en el recurso de nulidad y casación, se establece que los tribunales inferiores han calificado adecuadamente la conducta de las hermanas Josefina, Quiteria y Herminia Velásquez Almendras en la comisión del delito de apropiación indebida, previsto en la sanción del artículo 345 del Código Penal, toda vez que antes del fallecimiento de Teresa Alvarez Zeballos ocurrido en fecha 11 de octubre de 1998, y antes de ser declaradas herederas ab intestado, procedieron a disponer de los bienes de la occisa, sin considerar que con antelación a la declaratoria de herederos que cursa a fojas 80 y 108, el querellante Albino Alvarez Lizarazu fue instituido heredero por el Juez de Instrucción Segundo de Punata, en fecha 14 de agosto de 1992, conforme se acredita por el testimonio de fojas 2 y vuelta
- otras. Apropiación indebida y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 353 a 355 y 355 vuelta, pronunciada por el
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurren de nulidad y casación
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, en relación a los argumentos expuestos
- Por otra parte, queda flotando la duda respecto al grado de parentesco que guardan las
- Desde una concepción estrictamente jurídica, la culpabilidad se identifica con la imputación subjetiva y que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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