Desde una concepción estrictamente jurídica, la culpabilidad se identifica con la imputación subjetiva y que
Desde una concepción estrictamente jurídica, la culpabilidad se identifica con la imputación subjetiva y que no comporta más que la comprobación de la infracción del deber; esto es, el castigo de la conducta desvalorada. Desde esta concepción doctrinal del derecho penal, significa que la culpabilidad no importa un simple reproche ético individual dirigido a la capacidad personal del o los autores; sino una imputación externa de responsabilidad orientada a las necesidades sociales y tutela de bienes jurídicos. En efecto, en el marco de esta concepción es que los tribunales inferiores han calificado la conducta de las inculpadas en el delito previsto por el artículo 345 del Código Penal, tenida cuenta que la valoración de la actividad probatoria que les cupo realizar en los términos del artículo 135 del Procesal Penal, a su sano y ecuánime juicio crítico ha sido suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de las procesadas; de todo ello se infiere que al no existir infracción a las leyes sustantivas y adjetivas que se impugnan, es menester que el Supremo Tribunal de aplicación al inciso 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal
- otras. Apropiación indebida y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 353 a 355 y 355 vuelta, pronunciada por el
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurren de nulidad y casación
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, en relación a los argumentos expuestos
- Por otra parte, queda flotando la duda respecto al grado de parentesco que guardan las
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- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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