POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª, del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del artículo 307-2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de nulidad y casación deducido a fojas 371 a 372 y 372 vuelta de obrados, con costas
- otras. Apropiación indebida y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 353 a 355 y 355 vuelta, pronunciada por el
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurren de nulidad y casación
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, en relación a los argumentos expuestos
- Por otra parte, queda flotando la duda respecto al grado de parentesco que guardan las
- Desde una concepción estrictamente jurídica, la culpabilidad se identifica con la imputación subjetiva y que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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