CONSIDERANDO
CONSIDERANDO:
Para determinar si un recurso de casación es procedente, a fin de conocerse y resolverse el mismo sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, previamente corresponde a este Supremo Tribunal realizar un examen de la impugnación y constatar la existencia de algunos elementos, tales: que, se haya planteado el recurso contra resoluciones determinadas (art. 255 del Código de Procedimiento Civil); que, el recurrente esté legitimado para impugnar y; que, el recurso reúna requisitos formales relativos al tiempo, lugar y modo (arts. 257 y 258 del mencionado Código adjetivo)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: A fs
- De la revisión de obrados se constata que el juez a-quo pronunció sentencia declarando probada
- Contra el mencionado auto de vista, la demandada interpuso "Recurso de casación en el fondo",
- CONSIDERANDO
- De una revisión detallada del presente caso de autos, se constata que el recurso ha
- CONSIDERANDO: El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos
- La fundamentación y exposición de los motivos del recurso de casación deben realizarse en el
- En el recurso la demandada simplemente se limitó en indicar en forma general que en
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- Los defectos señalados, así como la falta de fundamentación y especificación del error de hecho
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro. Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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