CONSIDERANDO: A fs
CONSIDERANDO: A fs. 75-76, la demandada: Elena Gutiérrez Arias de Roca, interpuso extraordinario recurso de casación en el fondo, contra el auto de vista de fs. 72 - 73, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de fecha 12 de abril de 2004 que confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 56-57 de obrados, pronunciada en 08 de septiembre de 2003, por el Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Santa Cruz (Dra. Angélica Paniagua Yépez)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: A fs
- De la revisión de obrados se constata que el juez a-quo pronunció sentencia declarando probada
- Contra el mencionado auto de vista, la demandada interpuso "Recurso de casación en el fondo",
- CONSIDERANDO
- De una revisión detallada del presente caso de autos, se constata que el recurso ha
- CONSIDERANDO: El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos
- La fundamentación y exposición de los motivos del recurso de casación deben realizarse en el
- En el recurso la demandada simplemente se limitó en indicar en forma general que en
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- Los defectos señalados, así como la falta de fundamentación y especificación del error de hecho
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro. Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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