De la revisión de obrados se constata que el juez a-quo pronunció sentencia declarando probada
CONSIDERANDO: El recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que para ser considerada y resuelta en la forma o en el fondo, previamente debe acreditarse la procedencia del mismo, cumpliendo para ello con los requisitos regulados en el art. 258 inc. 2º del Código de Procedimiento Civil, es decir, no sólo citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino especificar en qué consisten la violación, falsedad o error, y cómo debe interpretarse o aplicarse correctamente la infracción a la ley, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos remedios procesales.
De la revisión de obrados se constata que el juez a-quo pronunció sentencia declarando probada la demanda e improbada la demanda reconvencional, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Gabriel José Roca Bascope y Elena Gutiérrez Arias. En apelación el Tribunal ad-quem emitió auto de vista a través del que confirmo la sentencia impugnada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: A fs
- De la revisión de obrados se constata que el juez a-quo pronunció sentencia declarando probada
- Contra el mencionado auto de vista, la demandada interpuso "Recurso de casación en el fondo",
- CONSIDERANDO
- De una revisión detallada del presente caso de autos, se constata que el recurso ha
- CONSIDERANDO: El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos
- La fundamentación y exposición de los motivos del recurso de casación deben realizarse en el
- En el recurso la demandada simplemente se limitó en indicar en forma general que en
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- Los defectos señalados, así como la falta de fundamentación y especificación del error de hecho
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro. Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
- ?? ?? ?? ??
