En el recurso la demandada simplemente se limitó en indicar en forma general que en
En el presente recurso de manera general, la recurrente intentó cumplir con la exigencia legal, sin embargo se establece que en forma concreta no señaló cuales son las normas legales que considera que fueron violadas, mal interpretadas o indebidamente aplicadas; es decir que no fundamentó ni especificó porque existiría violación de la ley, menos señaló cual debería haber sido la norma aplicable o cual fuere la interpretación que se pretende aplicar en el fallo. En consecuencia se llega a la conclusión de que en la especie la recurrente incumplió su obligación legal de fundamentar adecuadamente su recurso de casación en el fondo en cuanto no se acusó violación de normas legales concretas; lo que por si sólo hace a la improcedencia de este recurso.
En el recurso la demandada simplemente se limitó en indicar en forma general que en la valoración de la prueba los jueces de instancia realizaron con inminente error de hecho y derecho, que los mismos no han apreciado correctamente las pruebas y que fundaron la sentencia con pruebas aportadas solo por el demandante y desconociendo las propuestas por su persona, sin embargo estos hechos no son suficientes para abrir la competencia del tribunal de casación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: A fs
- De la revisión de obrados se constata que el juez a-quo pronunció sentencia declarando probada
- Contra el mencionado auto de vista, la demandada interpuso "Recurso de casación en el fondo",
- CONSIDERANDO
- De una revisión detallada del presente caso de autos, se constata que el recurso ha
- CONSIDERANDO: El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos
- La fundamentación y exposición de los motivos del recurso de casación deben realizarse en el
- En el recurso la demandada simplemente se limitó en indicar en forma general que en
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- Los defectos señalados, así como la falta de fundamentación y especificación del error de hecho
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro. Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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