POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación deducidos a fojas 149 a 156 y 171 a 171 vuelta de obrados y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Cortes Superiores del país fotocopias de la Sentencia de fojas 50 a 72 vuelta, del Auto de Vista de fojas 137 a 139, del Recurso de casación de fojas 149 a 156 y 171 a 171 vuelta y del presente Auto Supremo de Admisión para los fines establecidos en el segundo período del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Ludwing Van Chiri Olmos y otros
- Homicidio y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por David Vacarreza Flores a fojas 149 a 156
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación, para su
- Que de conformidad al régimen de prelación en la presentación de los recursos, se tiene
- Que el recurrente David Vacarreza Flores, a tiempo de acusar la infracción del artículo 252
- Que el mencionado recurrente David Vacarreza Flores, sosteniendo que el Auto de Vista de fojas
- Que por su parte los imputados Ludwing Van Chiri Olmos y Franz Silver Chiri Olmos
- Que se ha percibido que los sujetos activos y pasivos del proceso, al haber adjuntado
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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