Auto Supremo AS/0490/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2004

Fecha: 01-Sep-2004

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 490 Sucre 01 de septiembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Pedro Medardo Justiniano Rojas

Asesinato.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 107 a 109 vuelta interpuesto por Pedro Medardo Justiniano Rojas impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de asesinato previsto por el artículo 252 del Código Penal, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo en la apelación restringida invocarse el precedente contradictorio y en casación señalarse la contradicción del fallo que se pretende rever con los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se ha cumplido con los requisitos de ley