CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 490 Sucre 01 de septiembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Pedro Medardo Justiniano Rojas
Asesinato.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 107 a 109 vuelta interpuesto por Pedro Medardo Justiniano Rojas impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de asesinato previsto por el artículo 252 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo en la apelación restringida invocarse el precedente contradictorio y en casación señalarse la contradicción del fallo que se pretende rever con los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se ha cumplido con los requisitos de ley
AUTO SUPREMO: No 490 Sucre 01 de septiembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Pedro Medardo Justiniano Rojas
Asesinato.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 107 a 109 vuelta interpuesto por Pedro Medardo Justiniano Rojas impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de asesinato previsto por el artículo 252 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo en la apelación restringida invocarse el precedente contradictorio y en casación señalarse la contradicción del fallo que se pretende rever con los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se ha cumplido con los requisitos de ley
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes procesales y el recurso interpuesto se evidencia que
- Que por lo dicho se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del último
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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