CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes procesales y el recurso interpuesto se evidencia que
CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes procesales y el recurso interpuesto se evidencia que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal referente al precedente contradictorio, no fue invocado por el recurrente Pedro Medardo Justiniano Rojas en la apelación restringida de fojas 89 a 90; tampoco en el recurso de casación se señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de Alzada ante una situación de hecho similar sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; además finaliza pidiendo CASAR el Auto de Vista y que se imponga la pena que corresponda, forma de resolución no prevista por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes procesales y el recurso interpuesto se evidencia que
- Que por lo dicho se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del último
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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