POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del último
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del último párrafo del artículo 417 con relación a la primera parte del 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fojas 107 a 109 vuelta
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes procesales y el recurso interpuesto se evidencia que
- Que por lo dicho se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del último
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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