Auto Supremo AS/0491/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2004

Fecha: 01-Sep-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 491 Sucre 01 de septiembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Walter Becerra Vaca c/ Eduardo Peñaloza Suárez

Giro de cheque en descubierto.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 60 a 61 interpuesto por Eduardo Peñaloza Suárez, impugnando el Auto de Vista de los folios 56 a 57 vuelta de fecha 31 de mayo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a querella de Walter Becerra Vaca contra el recurrente, por la comisión del delito giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999.

Que el artículo 416 del mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando, en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo en el recurso de casación puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente, a tiempo de interponer el recurso de casación, no ha invocado ningún precedente contradictorio, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación; en consecuencia no se ha dado cumplimiento a lo prescrito en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el recurrente se limita hacer una relación de hechos e impugna el Auto de Vista, sin tomar en cuenta que el nuevo Código ha restringido la procedencia del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedente contradictorio. Esta forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de Casación de considerar el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 60 a 61 de obrados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales

Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro.



Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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