Auto Supremo AS/0491/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2004

Fecha: 01-Sep-2004

Que el artículo 416 del mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para


Que el artículo 416 del mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando, en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo en el recurso de casación puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto impugnado y el precedente invocado