Que el artículo 416 del mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para
Que el artículo 416 del mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando, en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo en el recurso de casación puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto impugnado y el precedente invocado
- CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal exige para
- Que el artículo 416 del mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para
- CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, del examen de los actuados procesales se establece
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
