Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal exige para
- Que el artículo 416 del mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para
- CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, del examen de los actuados procesales se establece
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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