CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, del examen de los actuados procesales se establece
CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente, a tiempo de interponer el recurso de casación, no ha invocado ningún precedente contradictorio, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación; en consecuencia no se ha dado cumplimiento a lo prescrito en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el recurrente se limita hacer una relación de hechos e impugna el Auto de Vista, sin tomar en cuenta que el nuevo Código ha restringido la procedencia del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedente contradictorio. Esta forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de Casación de considerar el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado
- CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal exige para
- Que el artículo 416 del mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para
- CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, del examen de los actuados procesales se establece
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
