Auto Supremo AS/0491/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2004

Fecha: 01-Sep-2004

CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, del examen de los actuados procesales se establece


CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente, a tiempo de interponer el recurso de casación, no ha invocado ningún precedente contradictorio, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación; en consecuencia no se ha dado cumplimiento a lo prescrito en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el recurrente se limita hacer una relación de hechos e impugna el Auto de Vista, sin tomar en cuenta que el nuevo Código ha restringido la procedencia del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedente contradictorio. Esta forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de Casación de considerar el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado