CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal exige para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 491 Sucre 01 de septiembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Walter Becerra Vaca c/ Eduardo Peñaloza Suárez
Giro de cheque en descubierto.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 60 a 61 interpuesto por Eduardo Peñaloza Suárez, impugnando el Auto de Vista de los folios 56 a 57 vuelta de fecha 31 de mayo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a querella de Walter Becerra Vaca contra el recurrente, por la comisión del delito giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999
AUTO SUPREMO: No 491 Sucre 01 de septiembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Walter Becerra Vaca c/ Eduardo Peñaloza Suárez
Giro de cheque en descubierto.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 60 a 61 interpuesto por Eduardo Peñaloza Suárez, impugnando el Auto de Vista de los folios 56 a 57 vuelta de fecha 31 de mayo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a querella de Walter Becerra Vaca contra el recurrente, por la comisión del delito giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999
- CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal exige para
- Que el artículo 416 del mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para
- CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, del examen de los actuados procesales se establece
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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