SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 509 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Públicoc/ Israel Mamani Flores y otro.
Tráfico de sustancias controladas.
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Filemón Calisaya a fojas 85 a 89, impugnando el Auto de Vista de 25 de junio de 2004 de fojas 78 a 79 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Israel Mamani Flores y el recurrente, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados; y,
CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir insoslayablemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que implica tener que llenar los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970.
Que el imputado Filemón Calisaya al impugnar el Auto de Vista de fojas 78 a 79 vuelta, afirma que el Tribunal ad quem al no haber sopesado su situación de dependiente y consumidor de droga, previsto por el artículo 49 de la Ley N° 1008, concordante con el artículo 26 de su Reglamento, y ante la total inexistencia de elementos probatorios que tampoco fueron considerados, ha atentado contra el principio de presunción de inocencia y por ende ha actuado al margen de lo determinado por el inciso 2) del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, tenida cuenta que lo que correspondía era declarar su absolución por el delito atribuido.
Para viabilizar el recurso de casación incoado invoca como precedentes los Autos Supremos N° 29 de 16 de enero de 2001 que versan sobre una acción de Amparo Constitucional que nada tiene que ver con el objeto de la litis; el Auto Supremo N° 213 de 2 de abril de 2001 que refiere que el imputado Rubén Trujillo Acevedo al ser encontrado en posesión de 6 gramos de marihuana y una pipa con residuos de droga, su actividad no resulta ser ilícita por lo que es absuelto por el delito de consumo y tenencia para el consumo previsto por el artículo 49 de la Ley N° 1008; el Auto Supremo N° 335 de 3 de julio de 2001, mediante el cual se declara infundado el recurso interpuesto por el Fiscal y en el fondo se mantiene el Auto de Vista así como la Sentencia de fojas 119 a 122, dictada por el Juzgado 1° de Partido de Sustancias Controladas de Cochabamba, que declara al imputado Angel Choque Morales, absuelto de culpa y pena por el delito incurso en el artículo 55 de la Ley N° 1008 y el Auto Supremo N° 398 de 25 de junio de 2001 que en su razonamiento considera que el juzgador de segunda instancia, al proceder en forma apresurada e inconstitucional, ha presumido la culpabilidad antes que la inocencia, por lo que Casa el Auto de Vista de fojas 540 a 547 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Potosí y mantiene la Sentencia del Juez a quo que declara a Franklin Adalid Miranda absuelto por el delito de asesinato previsto por el artículo 252 inciso 2), 3) y 6) del Código Penal.
De todo lo revisado, se advierte que el recurrente cumple tanto con adjuntar la copia de la apelación restringida como con el presupuesto de los precedentes, los que conducen a que el Supremo Tribunal declare admisible el recurso planteado a fojas 85 a 89.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª, del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Filemón Calisaya a fojas 85 a 89 de obrados; disponiendo que por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Cortes Superiores del país, fotocopia de la Sentencia de fojas 29 a 35; Auto de Vista de fojas 78 a 79 vuelta; Recurso de casación de fojas 85 a 89 y el presente Auto Supremo de Admisión, a efecto de la observancia del segundo periodo del artículo 418 de la Ley Procesal Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
1
AUTO SUPREMO: No 509 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Públicoc/ Israel Mamani Flores y otro.
Tráfico de sustancias controladas.
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Filemón Calisaya a fojas 85 a 89, impugnando el Auto de Vista de 25 de junio de 2004 de fojas 78 a 79 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Israel Mamani Flores y el recurrente, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados; y,
CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir insoslayablemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que implica tener que llenar los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970.
Que el imputado Filemón Calisaya al impugnar el Auto de Vista de fojas 78 a 79 vuelta, afirma que el Tribunal ad quem al no haber sopesado su situación de dependiente y consumidor de droga, previsto por el artículo 49 de la Ley N° 1008, concordante con el artículo 26 de su Reglamento, y ante la total inexistencia de elementos probatorios que tampoco fueron considerados, ha atentado contra el principio de presunción de inocencia y por ende ha actuado al margen de lo determinado por el inciso 2) del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, tenida cuenta que lo que correspondía era declarar su absolución por el delito atribuido.
Para viabilizar el recurso de casación incoado invoca como precedentes los Autos Supremos N° 29 de 16 de enero de 2001 que versan sobre una acción de Amparo Constitucional que nada tiene que ver con el objeto de la litis; el Auto Supremo N° 213 de 2 de abril de 2001 que refiere que el imputado Rubén Trujillo Acevedo al ser encontrado en posesión de 6 gramos de marihuana y una pipa con residuos de droga, su actividad no resulta ser ilícita por lo que es absuelto por el delito de consumo y tenencia para el consumo previsto por el artículo 49 de la Ley N° 1008; el Auto Supremo N° 335 de 3 de julio de 2001, mediante el cual se declara infundado el recurso interpuesto por el Fiscal y en el fondo se mantiene el Auto de Vista así como la Sentencia de fojas 119 a 122, dictada por el Juzgado 1° de Partido de Sustancias Controladas de Cochabamba, que declara al imputado Angel Choque Morales, absuelto de culpa y pena por el delito incurso en el artículo 55 de la Ley N° 1008 y el Auto Supremo N° 398 de 25 de junio de 2001 que en su razonamiento considera que el juzgador de segunda instancia, al proceder en forma apresurada e inconstitucional, ha presumido la culpabilidad antes que la inocencia, por lo que Casa el Auto de Vista de fojas 540 a 547 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Potosí y mantiene la Sentencia del Juez a quo que declara a Franklin Adalid Miranda absuelto por el delito de asesinato previsto por el artículo 252 inciso 2), 3) y 6) del Código Penal.
De todo lo revisado, se advierte que el recurrente cumple tanto con adjuntar la copia de la apelación restringida como con el presupuesto de los precedentes, los que conducen a que el Supremo Tribunal declare admisible el recurso planteado a fojas 85 a 89.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª, del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Filemón Calisaya a fojas 85 a 89 de obrados; disponiendo que por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Cortes Superiores del país, fotocopia de la Sentencia de fojas 29 a 35; Auto de Vista de fojas 78 a 79 vuelta; Recurso de casación de fojas 85 a 89 y el presente Auto Supremo de Admisión, a efecto de la observancia del segundo periodo del artículo 418 de la Ley Procesal Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
1