CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación para
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Filemón Calisaya a fojas 85 a 89, impugnando el Auto de Vista de 25 de junio de 2004 de fojas 78 a 79 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Israel Mamani Flores y el recurrente, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados; y,
CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir insoslayablemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que implica tener que llenar los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970
- PARTES: Ministerio Públicoc/ Israel Mamani Flores y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación para
- Que el imputado Filemón Calisaya al impugnar el Auto de Vista de fojas 78 a
- Para viabilizar el recurso de casación incoado invoca como precedentes los Autos Supremos N° 29
- De todo lo revisado, se advierte que el recurrente cumple tanto con adjuntar la copia
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
