Para viabilizar el recurso de casación incoado invoca como precedentes los Autos Supremos N° 29
Para viabilizar el recurso de casación incoado invoca como precedentes los Autos Supremos N° 29 de 16 de enero de 2001 que versan sobre una acción de Amparo Constitucional que nada tiene que ver con el objeto de la litis; el Auto Supremo N° 213 de 2 de abril de 2001 que refiere que el imputado Rubén Trujillo Acevedo al ser encontrado en posesión de 6 gramos de marihuana y una pipa con residuos de droga, su actividad no resulta ser ilícita por lo que es absuelto por el delito de consumo y tenencia para el consumo previsto por el artículo 49 de la Ley N° 1008; el Auto Supremo N° 335 de 3 de julio de 2001, mediante el cual se declara infundado el recurso interpuesto por el Fiscal y en el fondo se mantiene el Auto de Vista así como la Sentencia de fojas 119 a 122, dictada por el Juzgado 1° de Partido de Sustancias Controladas de Cochabamba, que declara al imputado Angel Choque Morales, absuelto de culpa y pena por el delito incurso en el artículo 55 de la Ley N° 1008 y el Auto Supremo N° 398 de 25 de junio de 2001 que en su razonamiento considera que el juzgador de segunda instancia, al proceder en forma apresurada e inconstitucional, ha presumido la culpabilidad antes que la inocencia, por lo que Casa el Auto de Vista de fojas 540 a 547 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Potosí y mantiene la Sentencia del Juez a quo que declara a Franklin Adalid Miranda absuelto por el delito de asesinato previsto por el artículo 252 inciso 2), 3) y 6) del Código Penal
- PARTES: Ministerio Públicoc/ Israel Mamani Flores y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación para
- Que el imputado Filemón Calisaya al impugnar el Auto de Vista de fojas 78 a
- Para viabilizar el recurso de casación incoado invoca como precedentes los Autos Supremos N° 29
- De todo lo revisado, se advierte que el recurrente cumple tanto con adjuntar la copia
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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