POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª, del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Filemón Calisaya a fojas 85 a 89 de obrados; disponiendo que por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Cortes Superiores del país, fotocopia de la Sentencia de fojas 29 a 35; Auto de Vista de fojas 78 a 79 vuelta; Recurso de casación de fojas 85 a 89 y el presente Auto Supremo de Admisión, a efecto de la observancia del segundo periodo del artículo 418 de la Ley Procesal Penal
- PARTES: Ministerio Públicoc/ Israel Mamani Flores y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación para
- Que el imputado Filemón Calisaya al impugnar el Auto de Vista de fojas 78 a
- Para viabilizar el recurso de casación incoado invoca como precedentes los Autos Supremos N° 29
- De todo lo revisado, se advierte que el recurrente cumple tanto con adjuntar la copia
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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